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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorFernández Bravo, María Josées_ES
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 8-
dc.date.accessioned2015-10-01T16:14:03Z-
dc.date.available2015-10-01T16:14:03Z-
dc.date.issued2015-09-10-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. (2015). Resolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado) [versión Adobe Reader]. Guayaquil: DPEes_ES
dc.identifier.otherGYA-007-2015-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1000-
dc.description.abstractSe acepta la reclamación presentada por la Ab. María Cristina Kronfle Gómez en contra de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN, respecto al maltrato recibido originalmente en el Aeropuerto de la ciudad de Quito y luego en la Terminal Aérea de Guayaquil, en calidad de persona con discapacidad física y, por tanto, pasajera con derecho a trato preferente. Se resuelve que la aerolínea vulneró los derechos constitucionales a la igualdad material y no discriminación junto a sus derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado, por su pertenencia a los grupos de atención prioritaria. Se exhorta a AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN a la ejecución integral de los acuerdos arribados entre las partes, específicamente la reparación material del pago de honorarios profesionales de los abogados patrocinadores de la denunciante y de los capacitadores del taller de concientización dirigida al personal en contacto con el pasajero sobre las diferentes necesidades de las personas y pasajeros con discapacidades. De igual manera y en virtud de que luego del taller ejecutado como parte de los acuerdos hubo un nuevo inconveniente en relación con la silla de ruedas de la afectada, se exhorta a la Compañía Aérea LAN Ecuador a que implemente procesos de capacitación y sensibilización sobre los derechos de la personas con discapacidad y aplicación de los protocolos específicos a su condición o situación, a todo el personal que tiene contacto con los/as pasajeros/as y con la atención al público de manera general; en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades y/o la Defensoría del Pueblo y la participación de la Dirección de Aviación Civil y de las entidades administradoras de las terminales aeroportuarias.es_ES
dc.format.extent22 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherGuayaquil: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDADes_ES
dc.subjectTRANSPORTE PÚBLICOes_ES
dc.subjectDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓNes_ES
dc.subjectACCESO A BIENES Y SERVICIOS DE CALIDADes_ES
dc.subjectGRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIAes_ES
dc.subjectTRANSPORTE DE PASAJEROSes_ES
dc.titleResolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado)es_ES
dc.typeResoluciónes_ES
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