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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-08-11T18:10:47Z-
dc.date.available2016-08-11T18:10:47Z-
dc.date.issued2016-06-28-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Edison Limber Camino Castro en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resolución de Revisión N° 058-ADHN-DPE-2016, Quito, 28 de junio de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-058-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1317-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve de oficio revisar la Resolución Defensorial N° DPE-1801-1800101-203-2015-000533-3-FMS, emitida el 11 de enero de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua) de la Defensoría del Pueblo, respecto al caso del Ing. Edison Camino Castro, quien denunció al Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por dilatar la resolución acerca de irregularidades en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tungurahua Ltda. (incumplimiento de pago de certificados de depósito). El peticionario acudió a la Defensoría porque el CPCCS no le notificó la no admisibilidad de su denuncia, por lo cual solicitó que se efectúe la vigilancia del debido proceso respecto a la queja presentada. Efectuado el análisis, se observa que el CPCCS inadmitió la denuncia porque sobre el caso de la Cooperativa mencionada existen procesos en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y en la Fiscalía Provincial de Tungurahua-Asuntos Indígenas. Por su parte la SEPS informó al peticionario que efectuó un control a la COAC Tungurahua y que los resultados serían oportunamente informados y que de ser el caso se tomarían las medidas pertinentes. La Adjuntía, con el fin de tutelar el derecho a la tutela efectiva, resuelve rectificar la Resolución venida en grado rechazando, en primer lugar, el pedido de vigilancia del debido proceso a la denuncia ante el CPCCS por cuanto fue inadmitida; y disponiendo, en segundo lugar, al Coordinador General Defensorial Zonal 3 que reaperture el expediente para determinar si se dio paso al trámite de la denuncia presentada inicialmente por el peticionario a la SEPS en contra de la Cooperativa Tungurahua, y que de ser pertinente se inicie de oficio la vigilancia del debido proceso en dicho trámite.es_ES
dc.format.extent10 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectTUTELA EFECTIVAes_ES
dc.subjectDERECHO DE PETICIÓNes_ES
dc.subjectECONOMÍA SOLIDARIAes_ES
dc.subjectSERVICIOS FINANCIEROSes_ES
dc.subjectDERECHO AL DEBIDO PROCESOes_ES
dc.titleCaso Edison Limber Camino Castro en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resolución de Revisión N° 058-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
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