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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-08-16T18:41:39Z-
dc.date.available2016-08-16T18:41:39Z-
dc.date.issued2016-07-08-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso María Patricia Donoso Mantilla en contra de la Compañía Constructora CEMVIV-Pastaza. Resolución de Revisión N° 060-ADHN-DPE-2016, Quito, 8 de julio de 2016es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-060-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1319-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve aceptar parcialmente el pedido de revisión interpuesto por la Sra. María Patricia Donoso Mantilla, persona con discapacidad física, respecto a la Resolución Defensorial N° 006-DPE-DPPZ-2016-MC, emitida el 31 de marzo de 2016, por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Pastaza. La peticionaria adquirió una vivienda construida por la Compañía Mixta de Vivienda Alternativa de Pastaza (CEMVIV Pastaza) y financió parte de su pago con un bono de adquisición de vivienda emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) en octubre de 2011, actuando dentro del marco de la legalidad; sin embargo, años después CEMVIV notifica a la peticionaria que tiene una deuda ya que el bono no fue acreditado, basándose en una normativa de 2012 y 2013 que establecía que no podían acceder al bono referido quienes compren viviendas a proyectos inmobiliarios financiados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (que fue el caso de CEMVIV Pastaza), ni quienes cuenten con escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Con el fin de tutelar el derecho a la seguridad jurídica, la Adjuntía resuelve determinar que con respecto al costo de la vivienda y la legalidad del contrato de la escritura de compraventa de la peticionaria, la Defensoría no se puede pronunciar por existir una autoridad legítimamente competente para conocer el caso; y recomienda a la CEMVIV que genere los mecanismos necesarios para brindar una alternativa de solución a la peticionaria, en consideración a su situación de discapacidad. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de los derechos y acciones administrativas y/o judiciales de las que se crean asistidas las partes. Respecto a la petición de aclaración se rechaza la misma, porque resulta improcedente que a pretexto de solicitar una aclaración se pretenda lograr un pronunciamiento que corresponde por la naturaleza de la materia a una autoridad judicial.es_ES
dc.format.extent17 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICAes_ES
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDADes_ES
dc.subjectDERECHO A LA VIVIENDAes_ES
dc.titleCaso María Patricia Donoso Mantilla en contra de la Compañía Constructora CEMVIV-Pastaza. Resolución de Revisión N° 060-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
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