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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-09-23T15:57:35Z-
dc.date.available2016-09-23T15:57:35Z-
dc.date.issued2016-08-25-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Febres Alberto Zavala Ochoa en contra de la Coordinación Zonal de Educación. Resolución de Revisión N° 072-ADHN-DPE-2016, Quito, 25 de agosto de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-072-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1365-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 019-2015, emitida el 10 de julio de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 (Manabí). En la petición inicial el Sr. Febres Alberto Zavala Ochoa, exservidor público del Distrito Educativo 13D01 Portoviejo había acudido a la Defensoría del Pueblo en virtud de que la institución donde trabajó no le había cancelado los valores correspondientes a vacaciones no gozadas durante dos años, pese a varios requerimientos presentados a nivel distrital y zonal del Ministerio de Educación. Se analizan el expediente y los derechos de petición, al trabajo y a acceder a servicios públicos de calidad. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta la petición presentada por el Sr. Zavala Ochoa; señala que la Defensoría no es competente para disponer el pago de remuneraciones o beneficios de ley, pero sí le corresponde el análisis de derechos cuando existen situaciones que inobservan principios constitucionales; recomienda a las autoridades educativas distritales y zonales que promuevan un procedimiento que prevenga la falta de cancelación oportuna de haberes al personal que se ha jubilado; y recuerda al Coordinador General Defensorial Zonal 4 la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones defensoriales en el marco del fortalecimiento estructural del Estado constitucional de derechos. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.es_ES
dc.format.extent11 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO AL TRABAJOes_ES
dc.subjectDERECHO DE PETICIÓNes_ES
dc.subjectSERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDADes_ES
dc.titleCaso Febres Alberto Zavala Ochoa en contra de la Coordinación Zonal de Educación. Resolución de Revisión N° 072-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos defensa derechos

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