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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMurillo Nevárez, Paulina Susana-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2018-02-07T22:09:29Z-
dc.date.available2018-02-07T22:09:29Z-
dc.date.issued2017-12-27-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso N.N. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad. Resolución de Revisión No. 075-ADHN-DPE-2017, Quito, 27 de diciembre de 2017es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1976-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador revisó, por solicitud del gerente general del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM) y la Ministra de Educación, la Resolución Defensorial N° 058-2017-CGDZ9, emitida el 23 de septiembre del 2017. En la petición inicial, el señor M.C., manifestó ser padre del señor E. C., quien sufre de una enfermedad catastrófica; y refiere varias gestiones realizadas en el HCAM y en el IESS, con el fin de que se analice la cobertura internacional para el tratamiento de la enfermedad de su hijo, porque ninguna unidad de salud tenía la capacidad de atender el caso. Dicho pedido fue negado por parte del HCAM y del IESS debido a que la Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento y de Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud de Usuarios con Enfermedades Catastróficas señalaba que no se cubrirían gastos cuando el usuario, por propia iniciativa, se realizare procedimientos en establecimientos de salud en el exterior, situación que sucedió. Por tal razón, con la finalidad de tutelar el derecho de petición, vida digna, salud y atención prioritaria de personas con enfermedades catastróficas, la Adjuntía resolvió negar el pedido de revisión. Sin embargo, debido a un incorrecto análisis de derechos determinado en la resolución subida en grado, se rectificó la resolución en los siguientes términos: exhortó al gerente general del HCAM a que oriente a las y los servidoras/es de la institución a que atiendan de manera oportuna las solicitudes de cualquier índole que realice la ciudadanía; y exhortó a la Ministra de Salud Pública a que realice las gestiones necesarias a fin de modificar la Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento y de Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud de Usuarios con Enfermedades Catastróficas.es_ES
dc.format.extent27 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuitoes_ES
dc.subjectDERECHO A UNA VIDA DIGNAes_ES
dc.subjectDERECHO A LA SALUDes_ES
dc.subjectPETICIONESes_ES
dc.subjectGRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIAes_ES
dc.titleCaso N.N. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad. Resolución de Revisión No. 075-ADHN-DPE-2017es_ES
dc.typeResoluciónes_ES
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