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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherCárdenas Valladares, Alexandra-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente-
dc.date.accessioned2016-05-18T22:23:19Z-
dc.date.available2016-05-18T22:23:19Z-
dc.date.issued2016-02-23-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. (2016). Resolución No. 0003-DPE-DNDCNA-2016-AC/JM (Derechos de participación - Proyecto Minero 8 de Enero en Azuay) [versión Adobe Reader]. Quito: DPE.es_ES
dc.identifier.otherDGT-DPE-003-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1257-
dc.description.abstractEl Sr. Rubén Alvarado y el Sr. Manuel Yuncay, Presidente del Comité de Agua Potable "Luz y Guía", solicitaron ante la Defensoría del Pueblo el acceso a la información pública del estudio de impacto ambiental para la exploración y explotación minera de la Compañía CAPEGAFE en la Concesion Minera 8 de Enero, ubicada en Zhagal, área Luz y Guía, parroquia Molleturo, cantón Cuenca, provincia del Azuay. Los peticionarios manifestaron que la Compañía no cumplió con la consulta previa a la comunidad donde se implementó el proyecto minero. En la investigación defensorial se recopiló información del Ministerio del Ambiente de Ecuador, el Ministerio de Recursos No Renovables, de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y de los gobiernos locales de Cuenca y Camilo Ponce Enríquez. Se analizaron los derechos a la información pública, a la participación, al ambiente sano, al agua y los derechos de la naturaleza. La Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente de la Defensoría del Pueblo resolvió exhortar a las autoridades del Ministerio del Ambiente, ARCOM y ARCA a fin de que ejecuten el control de las actividades que se realizaron y/o realizan en la Concesión Minera 8 de Enero de forma permanente conforme sus competencias. Asimismo, se exhorta al Ministerio del Ambiente a fin de que exija al Titular Minero de la Concesión 8 de Enero, la generación de información oportuna y que coordine el cumplimiento del proceso de participación ciudadana e información a la Comunidad Luz y Guía. Se recomienda a los GAD municipales de Cuenca y Ponce Enríquez que realicen monitoreos continuos de calidad de agua, particularmente en las fuentes que abastecen a las comunidades Luz y Guía y Zhagal, y se adopten medidas necesarias en caso de que se verifique la existencia de contaminación. Finalmente, la Defensoría del Pueblo pone la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía General del Estado a fin de que intervenga en el ámbito de sus competencias sobre la presunta presencia de pasivos ambientales en la Concesión Minera 8 de Enero.es_ES
dc.format.extent23 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHOS DE PARTICIPACIÓNes_ES
dc.subjectACCESO A LA INFORMACIÓNes_ES
dc.subjectDERECHO AL AMBIENTE SANOes_ES
dc.subjectDERECHO AL AGUAes_ES
dc.subjectDERECHOS DE LA NATURALEZAes_ES
dc.subjectMINERÍAes_ES
dc.titleResolución No. 0003-DPE-DNDCNA-2016-AC/JM (Derechos de participación - Proyecto Minero 8 de Enero en Azuay)es_ES
dc.typeResoluciónes_ES
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