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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2015-09-04T20:03:37Z-
dc.date.available2015-09-04T20:03:37Z-
dc.date.issued2015-08-19-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. (2015). Rec. Revisión 055-ADHN-DPE-2015 (Vigilancia del debido proceso a trámite administrativo) [versión Adobe Reader]. Quito: DPEes_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-055-2015-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/900-
dc.description.abstractSe rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por Martha Paredes y Javier Batallas, sobre la Resolución Defensorial N° 166-DEP-CGDZ9, en la que se declaró la inexistencia de vulneración a derechos constitucionales. Al resolver el Recurso de Revisión se ratifica la resolución venida en grado y se declara que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha no ha vulnerado el debido proceso en particular el principio de celeridad aludido por los peticionarios dentro del trámite administrativo, en virtud de que las peticiones fueron presentadas con posterioridad a la resolución de primera instancia administrativa.es_ES
dc.format.extent12 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO AL DEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectDERECHO DE PETICIÓNes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE CELERIDADes_ES
dc.titleRec. Revisión 055-ADHN-DPE-2015 (Vigilancia del debido proceso a trámite administrativo)es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos defensa derechos

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