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https://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1000
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Fernández Bravo, María José | es_ES |
dc.creator | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 8 | - |
dc.date.accessioned | 2015-10-01T16:14:03Z | - |
dc.date.available | 2015-10-01T16:14:03Z | - |
dc.date.issued | 2015-09-10 | - |
dc.identifier.citation | Defensoría del Pueblo de Ecuador. (2015). Resolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado) [versión Adobe Reader]. Guayaquil: DPE | es_ES |
dc.identifier.other | GYA-007-2015 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1000 | - |
dc.description.abstract | Se acepta la reclamación presentada por la Ab. María Cristina Kronfle Gómez en contra de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN, respecto al maltrato recibido originalmente en el Aeropuerto de la ciudad de Quito y luego en la Terminal Aérea de Guayaquil, en calidad de persona con discapacidad física y, por tanto, pasajera con derecho a trato preferente. Se resuelve que la aerolínea vulneró los derechos constitucionales a la igualdad material y no discriminación junto a sus derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado, por su pertenencia a los grupos de atención prioritaria. Se exhorta a AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN a la ejecución integral de los acuerdos arribados entre las partes, específicamente la reparación material del pago de honorarios profesionales de los abogados patrocinadores de la denunciante y de los capacitadores del taller de concientización dirigida al personal en contacto con el pasajero sobre las diferentes necesidades de las personas y pasajeros con discapacidades. De igual manera y en virtud de que luego del taller ejecutado como parte de los acuerdos hubo un nuevo inconveniente en relación con la silla de ruedas de la afectada, se exhorta a la Compañía Aérea LAN Ecuador a que implemente procesos de capacitación y sensibilización sobre los derechos de la personas con discapacidad y aplicación de los protocolos específicos a su condición o situación, a todo el personal que tiene contacto con los/as pasajeros/as y con la atención al público de manera general; en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades y/o la Defensoría del Pueblo y la participación de la Dirección de Aviación Civil y de las entidades administradoras de las terminales aeroportuarias. | es_ES |
dc.format.extent | 22 p. | es_ES |
dc.language.iso | esp | es_ES |
dc.publisher | Guayaquil: Defensoría del Pueblo de Ecuador | es_ES |
dc.subject | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | es_ES |
dc.subject | TRANSPORTE PÚBLICO | es_ES |
dc.subject | DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN | es_ES |
dc.subject | ACCESO A BIENES Y SERVICIOS DE CALIDAD | es_ES |
dc.subject | GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA | es_ES |
dc.subject | TRANSPORTE DE PASAJEROS | es_ES |
dc.title | Resolución Defensorial N° 140-DPE-CGDZ8-2015-MP (Vulneración de los derechos a la igualdad material y no discriminación, de los derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado) | es_ES |
dc.type | Resolución | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Documentos defensa derechos |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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