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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherÁlvarez Alcívar, María Fernanda-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir-
dc.date.accessioned2016-05-19T16:30:02Z-
dc.date.available2016-05-19T16:30:02Z-
dc.date.issued2016-04-29-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. (2016). Resolución Defensorial No. 003-2016-SPT (Derecho a la educación - Colegio Segundo Ángel Tapia) [versión Adobe Reader]. Quito: DPE.es_ES
dc.identifier.otherDGT-DPE-007-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1261-
dc.description.abstractLa Sra. Dorys Mogollón, madre de la joven Shirley Loayza Mogollón, compareció ante la Defensoría del Pueblo, para manifestar que la institución educativa donde su hija estudió el bachillerato en Ciencias Sociales, Colegio a Distancia Segundo Ángel Tapia, no le ha entregado el título legalizado por el Ministerio de Educación, ocasionando que no pueda continuar con sus estudios universitarios. Efectuadas las diligencias del caso, se conoce que el Ministerio de Educación no registra los títulos emitidos por la institución educativa mencionada, dado que esta no cumple con los permisos de funcionamiento, por lo que implementó un plan de contingencia para las y los estudiantes afectados. La Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir de la Defensoría del Pueblo resolvió determinar que los representantes legales del Colegio Segundo Tapia, al no haber realizado los trámites correspondientes para solicitar el respectivo Acuerdo Ministerial para cambiarse de lugar y además seguir funcionando sin el correspondiente permiso, no actuaron de conformidad al derecho a la educación, afectando de esta manera a los estudiantes que terminaron el bachillerato y los que actualmente se encuentran cursando sus estudios. Además, se resuelve determinar que el Ministerio de Educación no realizó un adecuado control al Colegio Segundo Tapia, permitiéndole seguir funcionando pese a no contar con los permisos correspondientes, control que debía ser realizado por el Ministerio como autoridad competente, en virtud de la obligación general del Estado de protección frente a los actos de particulares, así como la obligación general de garantía considerando que la educación, si bien es prestada por un particular, es un servicio público y un derecho. Se exhorta a las autoridades del Ministerio de Educación que actúen dentro de sus competencias de manera diligente, tomando las medidas necesarias para que no se vulneren los derechos de las y los estudiantes. Se exhorta al Ministerio de Educación que incluya a la Srta. Shirley Loayza en el plan de contingencia para que se le garantice el derecho a obtener su título de bachiller y pueda continuar con sus estudios superiores. Finalmente, se exhorta al Ministerio de Educación para que tome las medidas necesarias para que el Colegio Segundo Tapia no siga matriculando a más estudiantes hasta que se le conceda el permiso de funcionamiento y de esta manera evitar que se siga perjudicando a los estudiantes.es_ES
dc.format.extent11 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO A LA EDUCACIÓNes_ES
dc.subjectEDUCACIÓN A DISTANCIAes_ES
dc.subjectINSTITUCIONES EDUCATIVASes_ES
dc.titleResolución Defensorial No. 003-2016-SPT (Derecho a la educación - Colegio Segundo Ángel Tapia)es_ES
dc.typeResoluciónes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos defensa derechos

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