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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-08-19T17:02:01Z-
dc.date.available2016-08-19T17:02:01Z-
dc.date.issued2016-08-10-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Carmen Teresa Villagrán Parra en contra de la Unidad Educativa Colegio José María Velasco Ibarra. Resolución de Revisión N° 065-ADHN-DPE-2016, Quito, 10 de agosto de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-065-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1324-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve aceptar parcialmente la petición de revisión interpuesta por la Sra. Wendy Castro Bonilla, administradora del bar de la Unidad Educativa José María Velasco Ibarra en Milagro, respecto a la Resolución Defensorial N° 011-DPE-CGDZ5-2015, emitida el 30 de noviembre de 2015 por la Coordinación General Defensorial Zonal 5 (Guayas) de la Defensoría del Pueblo. En la petición inicial dos personas de grupos de atención prioritaria, la Sra. Carmen Teresa Villagrán Parra (persona con discapacidad), y la Sra. Rosa Olimplia Paredes Zúñiga (persona adulta mayor), acudieron a la Defensoría del Pueblo porque la Administradora del bar impidió que vendieran sus productos a las y los estudiantes. Del análisis del caso, se conoce que la Administradora del bar permite el ingreso de otras personas vendedoras ambulantes que no son parte de su equipo de empleados y empleadas. La Adjuntía resuelve que la Sra. Wendy Castro Bonilla no ha vulnerado el derecho al trabajo de la Sra. Carmen Villagrán, por cuanto obtuvo la Administración del bar mediante un proceso de licitación. Se rectifica en parte la Resolución venida en grado, determinando que la Sra. Wendy Castro Bonilla ha inobservado el principio constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación, al permitir el ingreso de otros vendedores que no son parte de su equipo de empleados y empleadas, sin observar los principios de inclusión de las personas de grupos de atención prioritaria. Asimismo, la Adjuntía exhorta al Rector de la Unidad Educativa José María Velasco Ibarra y al Director Distrital de Educación de Milagro que adopten medidas para que se cumpla con la normativa sobre el funcionamiento de bares escolares y que para nuevos procesos de licitación se incorporen criterios y parámetros de inclusión de las personas de grupos de atención prioritaria.es_ES
dc.format.extent20 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓNes_ES
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDADes_ES
dc.subjectPERSONAS ADULTAS MAYORESes_ES
dc.subjectINSTITUCIONES EDUCATIVASes_ES
dc.titleCaso Carmen Teresa Villagrán Parra en contra de la Unidad Educativa Colegio José María Velasco Ibarra. Resolución de Revisión N° 065-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos defensa derechos

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