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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-08-29T21:18:39Z-
dc.date.available2016-08-29T21:18:39Z-
dc.date.issued2016-08-11-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Angélica de Lourdes Terán Cárdenas en contra de la Comisaría Municipal y Director de Planificación de Cotacachi. Resolución de Revisión N° 067-ADHN-DPE-2016, Quito, 11 de agosto de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-067-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1339-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve rechazar el pedido de revisión interpuesto por el Alcalde, el Director de Planificación y la Procuradora Síndica del GAD Municipal de Cotacachi, respecto a la Resolución Defensorial N° 001-2016-DPI, emitida el 1 de enero de 2016 por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Imbabura. En la petición inicial, la Sra. Angélica de Lourdes Terán Cárdenas, propietaria de la discoteca Adrenalina, acudió a la Defensoría del Pueblo porque la Comisaria Municipal y el Director de Planificación del GAD Municipal de Cotacachi le negaron tramitar la patente municipal y cancelar la tasa por uso de suelo, argumentando que la Discoteca se encontraba en una zona residencial, y sin haber notificado a la Sra. Terán, procedieron a clausurar su local. La peticionaria había obtenido los permisos de funcionamiento otorgados por el Ministerio del Interior, Bomberos, Salud y el pago anual a la Sayce. Se analizan los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al servicio público de calidad. La Adjuntía rectifica en parte la Resolución recurrida por cuanto en el caso no se vulneraron los derechos al buen vivir y a la seguridad social; exhorta al Alcalde de Cotacachi a coordinar acciones con otras instituciones públicas para que brinden un servicio de calidad a las y los usuarios; y así mismo exhorta a la Comisaria Municipal y al Director de Planificación a aplicar adecuadamente la normativa garantizando el debido proceso. Se recomienda a la peticionaria cumplir con las normas sanitarias vigentes. Finalmente, se deja a salvo los derechos de la peticionaria a iniciar las acciones legales pertinentes.es_ES
dc.format.extent17 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectDERECHO AL TRABAJOes_ES
dc.subjectDERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICAes_ES
dc.subjectDERECHO AL DEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectSERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDADes_ES
dc.subjectGOBIERNO LOCALes_ES
dc.titleCaso Angélica de Lourdes Terán Cárdenas en contra de la Comisaría Municipal y Director de Planificación de Cotacachi. Resolución de Revisión N° 067-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
Aparece en las colecciones: Documentos defensa derechos

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