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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-09-05T22:59:14Z-
dc.date.available2016-09-05T22:59:14Z-
dc.date.issued2016-08-19-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Carlos Hernán Astaiza Maldonado en contra de la Asociación Interprofesional de Mecánicos y Operarios del cantón Machala. Resolución de Revisión N° 070-ADHN-DPE-2016, Quito, 19 de agosto de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-070-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1342-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 24-2015, emitida el 29 de junio de 2015, por el Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo en El Oro. En la petición inicial, el Sr. Carlos Hernán Astaiza Maldonado, exsocio de la Asociación Interprofesional de Mecánicos y Operarios del cantón Machala, acudió a la Defensoría del Pueblo porque la organización a la que pertenecía en 2014 negó por dos ocasiones su pedido de entrega de documentos certificados relativos a la acción sumaria en contra del peticionario, información que requería para interponer una acción de protección en contra de las y los directivos de la Asociación. El expediente revisado da cuenta de que la Presidenta de la Asociación, Sra. Susana Guerra Aragón, argumentó su falta de respuesta basándose en que existía un error formal en el escrito presentado, que decía Asociación "Interprovincial" en lugar de Asociación "Interprofesional". Luego de la intervención de la Defensoría, y una vez corregido el error involuntario, la Presidenta atendió el pedido de información. En virtud de que la petición del Sr. Carlos Hernán Astaiza Maldonado fue de interés legítimo y no contravino normas vigentes, se analizaron los derechos de petición y a acceder a servicios privados de calidad (la respuesta se proporcionó diez meses después de presentada la petición por parte del ciudadano). La Adjuntía resolvió rectificar la Resolución recurrida determinando que la Presidenta de la Asociación Interprofesional de Mecánicos y Operarios del cantón Machala no observó el derecho a acceder a servicios privados de calidad ni el de petición del Sr. Carlos Hernán Astaiza Maldonado, por lo que le exhorta a establecer mecanismos para garantizar la óptima calidad del servicio que brinda y que en casos similares responda oportunamente las peticiones presentadas de manera legítima por parte de la ciudadanía. Así mismo, la Adjuntía le recuerda que la justicia y los derechos humanos deben estar presentes de manera transversal en todas las actividades públicas y privadas. Finalmente, deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.es_ES
dc.format.extent12 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectACCESO A BIENES Y SERVICIOS DE CALIDADes_ES
dc.subjectDERECHO DE PETICIÓNes_ES
dc.subjectORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVILes_ES
dc.titleCaso Carlos Hernán Astaiza Maldonado en contra de la Asociación Interprofesional de Mecánicos y Operarios del cantón Machala. Resolución de Revisión N° 070-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
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