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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.otherBenalcázar Alarcón, Patricio-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza-
dc.date.accessioned2016-09-23T17:13:37Z-
dc.date.available2016-09-23T17:13:37Z-
dc.date.issued2016-08-25-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Pedro Edmundo Morales Punguil en contra del GAD Municipal de San Pedro de Pelileo. Resolución de Revisión N° 073-ADHN-DPE-2016, Quito, 25 de agosto de 2016.es_ES
dc.identifier.otherREV-DPE-073-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1366-
dc.description.abstractLa Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ3-2016-TC, emitida el 19 de enero de 2016, por la Coordinación General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua). En la petición inicial el Sr. Pedro Edmundo Morales Punguil, padre de una persona con discapacidad, había acudido a la Defensoría del Pueblo por cuanto el GAD Municipal de San Pedro de Pelileo le había solicitado desalojar el local comercial que ocupaba en calidad de arrendatario para implementar un proyecto de regeneración en el Parque Héroes de Paquisha. Adicionalmente, el peticionario había interpuesto medidas cautelares en la Unidad Judicial del cantón Pelileo a fin de que no se lo desaloje antes de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento que tenía con el GAD Municipal. Se observa la competencia de la Defensoría y otras instancias institucionales con relación al caso, y se analiza el alcance de la atención preferencial para personas con discapacidad y sus familias, la cual no implica privilegios sobre la ley. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición del Sr. Morales Punguil; determina que la Defensoría no tiene competencia para pronunciarse sobre casos sometidos y resueltos por las autoridades judiciales; se exhorta al Alcalde, Dr. Manuel Caizabando Jerez, y al Procurador Síndico del GAD Municipal de Pelileo, Dr. Roberto Guillermo Masaquiza Masaquiza, a cumplir de manera oportuna con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo; y recomienda al Coordinador General Defensorial Zonal 3 la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones defensoriales en el marco de consolidar los mandatos constitucionales. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.es_ES
dc.format.extent18 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectGRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIAes_ES
dc.subjectGOBIERNO LOCALes_ES
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDADes_ES
dc.titleCaso Pedro Edmundo Morales Punguil en contra del GAD Municipal de San Pedro de Pelileo. Resolución de Revisión N° 073-ADHN-DPE-2016es_ES
dc.typeRecurso de revisiónes_ES
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