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https://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1367
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.other | Benalcázar Alarcón, Patricio | - |
dc.creator | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza | - |
dc.date.accessioned | 2016-09-23T20:07:24Z | - |
dc.date.available | 2016-09-23T20:07:24Z | - |
dc.date.issued | 2016-08-26 | - |
dc.identifier.citation | Defensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso N.N. en contra de la Fundación Proautismo del Azuay. Resolución de Revisión N° 074-ADHN-DPE-2016, Quito, 26 de agosto de 2016. | es_ES |
dc.identifier.other | REV-DPE-074-2016 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1367 | - |
dc.description.abstract | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ6-2016, de 11 de enero de 2016, emitida por la Coordinación General Defensorial Zonal 6 (Azuay). En la petición inicial la Dra. N.N., madre de una persona con autismo, acudió a la Defensoría en virtud de que no se encontraba satisfecha con el servicio de atención terapéutica para niños y niñas autistas, brindado por la Fundación Proautismo del Azuay. Del análisis del expediente del caso se determina que es necesario profundizar la investigación defensorial para establecer el cumplimiento del derecho a acceder a servicios privados de calidad, así como contar con las instituciones públicas competentes para garantizar la atención de niñas y niños con autismo. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición de la Dra. N.N.; señala que la Defensoría no es competente para decidir sobre la intervención, seguimiento y cierre de organizaciones sociales, entre ellas las fundaciones; declara que no ha sido posible obtener datos claros y precisos con relación a la petición presentada; y dispone la reapertura del caso para realizar la investigación conforme los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se deja a salvo el derecho que les asiste a las partes para hacer valer sus derechos ante las instancias judiciales y administrativas de las que se crean asistidas. | es_ES |
dc.format.extent | 12 p. | es_ES |
dc.language.iso | esp | es_ES |
dc.publisher | Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador | es_ES |
dc.subject | ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL | es_ES |
dc.subject | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | es_ES |
dc.subject | ACCESO A BIENES Y SERVICIOS DE CALIDAD | es_ES |
dc.title | Caso N.N. en contra de la Fundación Proautismo del Azuay. Resolución de Revisión N° 074-ADHN-DPE-2016 | es_ES |
dc.type | Recurso de revisión | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Documentos defensa derechos |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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