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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorRezabala Mera, Roxana-
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 5-
dc.date.accessioned2017-02-09T15:21:02Z-
dc.date.available2017-02-09T15:21:02Z-
dc.date.issued2016-11-22-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador. Coordinación General Defensorial Zonal 5. Caso N.N. Inesita Mendoza contra CNT. Resolución de Revisión N° 00040-CGDZ5-2016-RRM, Quito, 22 de noviembre de 2016es_ES
dc.identifier.otherGYA-DPE-027-2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1459-
dc.description.abstractLa señora Inesita Mendoza acude a la Coordinación Defensorial Zonal 5 y expresa que CNT le ofreció un plan de telefonía móvil con internet para personas con discapacidad con exoneración de 50% de costo y no cumplió. La Coordinación determina que el servicio de telefonía móvil y el internet se encuentra considerado como servicio público por la Ley Orgánica de Discapacidades y que el acceso a éstas personas se contempla con un costo 50% de descuento.es_ES
dc.format.extent8 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherMilagroes_ES
dc.subjectSERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDADes_ES
dc.subjectPERSONAS ADULTAS MAYORESes_ES
dc.subjectGRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIAes_ES
dc.titleCaso Inesita Mendoza contra CNT. Resolución de Revisión N° 00040-CGDZ5-2016-RRMes_ES
dc.typeResoluciónes_ES
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