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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo-
dc.creatorCentro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador-
dc.creatorEcuador. Defensoría Pública-
dc.creatorMisión Scalabriniana-
dc.date.accessioned2020-03-05T14:23:13Z-
dc.date.available2020-03-05T14:23:13Z-
dc.date.issued2018-08-
dc.identifier.citationDefensoría del Pueblo de Ecuador; Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Defensoría Pública del Ecuador; Misión Scalabriniana. (2018). Medida cautelar a favor de la población venezolana. Recuperado dees_ES
dc.identifier.otherAD-DPE-001-2020-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2449-
dc.description.abstractLa Defensoría del Pueblo solicitó una medida cautelar a fin de proteger los derechos de las personas venezolanas en situación irregular a las cuales el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pretendían solicitar como único requisito para el ingreso al país la presentación del pasaporte, documento que en Venezuela es difícil conseguir. Todo esto sin tomar en cuenta que entre las personas venezolanas se encuentran niñas, niños y adolescentes. En ese contexto, la Defensoría del Pueblo solicitó que: 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana suspenda la adopción de la exigencia del pasaporte como único documento para ingresar al país para las personas venezolanas; 2) Se ordene a todas las unidades de control migratorio a nivel nacional inaplicar la exigencia del pasaporte, en particular en los casos de niñas, niños y adolescentes y otros grupos de atención prioritaria; 3) Que las entidades accionadas se abstengan de adoptar otras medidas que afecten el derecho a migrar, a solicitar refugio, igualdad y no discriminación, y atiendan el principio de interés superior de la niñez y adolescencia de forma que la población venezolana acceda a la protección en territorio ecuatoriano; 4) Se disponga al Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que a la brevedad posible presenten un plan integral de atención para la crisis humanitaria de la población venezolana; 5) Que se designe a la Defensoría del Pueblo para vigilar de forma inmediata el cumplimiento de las medidas cautelares; 6) Que se notifique a la Defensoría Pública los casos de las personas inadmitidas en los puntos de control migratorio a nivel nacional, a fin de acceder al derecho de acceso a la justicia, debido proceso, y derechos a la defensa.es_ES
dc.format.extent22 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: DPEes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 México*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/*
dc.subjectPERSONAS EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANAes_ES
dc.subjectDERECHO A MIGRARes_ES
dc.subjectLIBERTAD DE TRÁNSITOes_ES
dc.subjectREFUGIADOSes_ES
dc.subjectNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESes_ES
dc.subjectINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑOes_ES
dc.subjectDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓNes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓNes_ES
dc.titleMedida cautelar a favor de la población venezolanaes_ES
dc.typeDemandaes_ES
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