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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Comunicación Social-
dc.date.accessioned2015-02-20T17:50:54Z-
dc.date.available2015-02-20T17:50:54Z-
dc.date.issued2013-09-05-
dc.identifier.citationEcuador. Defensoría del Pueblo, Dirección Nacional del Comunicación Social. (2013) Defensor del Pueblo: se deberá garantizar derechos de pueblos no contactados, de la naturaleza y derecho a la consulta previa. Quito: DPE. [en línea]. Disponible en: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/442es_ES
dc.identifier.otherBoletín 049-
dc.identifier.urihttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/442-
dc.description.abstractEl Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira Silva, compareció esta mañana ante la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional para exponer los criterios de la Defensoría del Pueblo respecto a la posible explotación de los bloques ITT. Al respecto, el Defensor manifestó que si la Asamblea Nacional declara este asunto como de interés nacional se deberá garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, los derechos de la naturaleza y el derecho a la consulta previa.es_ES
dc.format.extent1 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuadores_ES
dc.subjectNOTICIASes_ES
dc.subjectCONSULTA PREVIAes_ES
dc.subjectPUEBLOS INDÍGENASes_ES
dc.titleDefensor del Pueblo: se deberá garantizar derechos de pueblos no contactados, de la naturaleza y derecho a la consulta previaes_ES
dc.typeBoletínes_ES
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